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En la última sesión, diputadas y diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron por unanimidad el Acuerdo para expedir la convocatoria para elegir, en condiciones de paridad de género, a once personas ciudadanas colimenses que integrarán la Comisión de Selección que nombrará a las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, que fue presentado en tribuna por la diputada presidenta de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia Gubernamental, Priscila García Delgado.
De acuerdo con el documento expuesto, se determina dejar sin efectos la convocatoria emitida el 29 de julio de 2021, por la entonces denominada Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, y así mismo, se dejan a salvo los derechos de las personas que se inscribieron ante dicha convocatoria, pudiendo volver a participar en la convocatoria que a través del presente acuerdo se emita, ya que, a la fecha, únicamente posee el cargo de integrante de la Comisión de Selección el C. Armando Ortiz García, cuyo periodo culmina el 27 de febrero de 2023, por habérsele elegido por un periodo de tres años.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de la fecha de publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, para proceder a elegir a las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima.
Para tal efecto, la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado De Colima, convocará a: Instituciones de Educación Superior y de Investigación en el Estado de Colima para que propongan a personas candidatas a efecto de integrar en condiciones de paridad de género la Comisión de Selección que nombrará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima. Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas, transparencia y combate a la corrupción, domiciliadas en el Estado de Colima, para que propongan a personas candidatas a efecto de integrar, en condiciones de paridad de género, la Comisión de Selección que nombrará, a integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, de acuerdo con las siguientes bases:
De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, el Congreso del Estado acordó una serie de requisitos de elegibilidad para designar a las once personas ciudadanas colimenses que integrarán en condiciones de paridad de género, la Comisión de Selección que nombrará a integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, de acuerdo con los espacios vacantes durante el periodo en que se encuentren en funciones, quienes deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser ciudadana o ciudadano colimense con residencia en el Estado, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; b) No haber sido condenado por algún delito doloso, salvo que el tiempo de condena haya sido compurgado; c) Contar con credencial para votar con fotografía vigente; d) No haber ocupado la titularidad de los siguientes cargos: del Poder Ejecutivo, de las Secretarías y Subsecretarías de Gobierno del Estado; Fiscalía General de Justicia; Consejería Jurídica; Oficialía Mayor; Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia; Magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa; Magistratura del Tribunal Electoral del Estado; Magistratura del Tribunal de Arbitraje y Escalafón; Magistratura ni Juzgado del Poder Judicial Federal; Auditoría Superior del Estado; Consejería del Instituto Electoral del Estado; Comisionada o Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado; Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado; Presidencia Municipal, Sindicatura, Regiduría. En todos los casos a menos que se haya separado de su cargo un año antes de la publicación de la presente convocatoria; e) Haber contribuido en materia de fiscalización, de rendición de cuentas, transparencia o de combate a la corrupción; f) No haber sido dirigente de algún partido político, ni haber registrado candidatura, o haber desempeñado cargo alguno de elección popular durante tres años antes a la fecha de la emisión de la presente convocatoria; g) No ostentar cargo en Institución eclesiástica, ni ser ministro de algún culto religioso; h) No haber sido persona inhabilitada para ejercer cargos públicos en el Estado, salvo que el tiempo de inhabilitación haya culminado; i) No haber sido personas condenadas o sancionadas mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y/o como persona deudora o morosa alimentaria, salvo que acrediten estar al corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda y que no cuenten con registro vigente en algún padrón de esta naturaleza.
La Comisión de Anticorrupción y de Transparencia Gubernamental del H. Congreso del Estado, a través de la Secretaría General del Congreso, será la encargada de recibir las propuestas de las candidaturas a ocupar alguno de los once cargos para integrar el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima.
Agotada la etapa de recepción, la Comisión de Anticorrupción y de Transparencia Gubernamental del H. Congreso del Estado, verificará que los documentos recibidos acrediten los requisitos a que se refiere la Base Segunda de la presente Convocatoria. Quienes acrediten los requisitos a que se refiere la Base Segunda de la presente Convocatoria, se integrarán a una lista que será publicada en la página electrónica oficial del H. Congreso del Estado (www.congresocol.gob.mx).
Una vez publicada la lista de candidaturas, la Comisión citará a través de los correos electrónicos proporcionados para tal efecto, a las y los postulantes, para que durante los tres días hábiles siguientes comparezcan a entrevista, conforme al calendario que será publicado en la página electrónica del Congreso del Estado.
Agotadas las entrevistas, la Comisión de Anticorrupción y de Transparencia Gubernamental del H. Congreso del Estado, en reunión de trabajo de manera conjunta con la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, hará el análisis de las propuestas, basándose para ello en los perfiles profesionales, la acreditación de la experiencia y contribución en las materias de fiscalización, rendición de cuentas o de combate a la corrupción. A más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes la Comisión de Anticorrupción y de Transparencia Gubernamental del H. Congreso del Estado someterá a la discusión y votación de los integrantes de su comisión, el dictamen con proyecto de acuerdo con el listado de las once candidaturas idóneas a integrar la Comisión de Selección, y una vez aprobado, lo remitirá a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para que sea incluido en el orden del día de la Sesión Ordinaria más próxima. Dicho listado no será vinculatorio en la decisión que tome el Pleno del Congreso.
Una vez recibido el dictamen, quienes integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política determinarán, conjuntamente con la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, convocar a sesión para efectos de su lectura, discusión, y aprobación, en su caso. De no aprobarse el dictamen, la Comisión de Anticorrupción y de Transparencia Gubernamental del H. Congreso del Estado elaborará un nuevo dictamen, el cual podrá presentarse al Pleno del Congreso en el mismo período de sesiones.
Hecha la aprobación por el Pleno de quienes integrarán la Comisión de Selección, se procederá a la toma de protesta de ley de las personas que entran en funciones de manera inmediata, de ser posible, en la misma sesión, para lo cual se abrirá un espacio solemne.
Es preciso señalar que diez de las personas postuladas que resulten electas para el cargo de integrantes de la Comisión de Selección, lo desempeñarán por un periodo de tres años, por única ocasión y toda vez que se encuentra en funciones un solo miembro del comité de selección anterior, se procederá a elegir a una persona que ocupará dicho espacio una vez concluido el periodo para el que se le eligió al Comisionado que se encuentra en funciones, y por el resto del periodo de tres años para el que fueron electos los integrantes de la Comisión.
El cargo de integrante de la Comisión de Selección se ejercerá de forma honorífica, y no podrán participar ni ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de que culmine su periodo como integrantes de la Comisión de Selección.
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