El Pleno de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó adicionar una Fracción VI al Artículo 46, y reformar la Fracción XII del Artículo 72 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, con el propósito de generar una prohibición a los ayuntamientos para que estos no dejen de generar el pago del salario de sus trabajadores, restringirlo o descuentos, así como en sus prestaciones de quinquenios y aguinaldos a los trabajadores, sean de confianza, sindicalizados y de base del Municipio, ya que son considerados como derechos fundamentales.
De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; Salud y Deporte; Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, así como de Desarrollo Municipal, también se genera la obligación al tesorero municipal para cumplir con la nómina y sus prestaciones a los trabajadores, así como, cuidar y proteger el pago de los salarios y aguinaldos que no pueden restringirse ni descontarse.
El dictamen presentado en tribuna por la diputada Yommira Carrillo Barreto expone que las prestaciones, entre estas el salario del trabajador, están protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, considerados como prerrogativas fundamentales, agregando que, en su artículo 5°, la Constitución Política protege la libertad de trabajo, por medio de la cual todas las personas tienen el derecho de dedicarse a la profesión, actividad u oficio que libremente deseen, y a recibir por ello la remuneración acordada, de la cual nunca podrán ser privados. De igual forma, así se garantizan los derechos fundamentales que protegen el salario y sus prestaciones laborales.
El artículo único del Decreto refiere lo siguiente: “Se adiciona una fracción VI al artículo 46, y se reforma la fracción XII del artículo 72 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 46.- Los ayuntamientos no podrán en ningún caso: I a V (…)
VI.- Dejar de pagar, restringir o descontar los salarios y aguinaldos a los trabajadores sean de confianza, sindicalizados y de base del municipio, porque son prerrogativas en prestaciones laborales, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, salvo lo previsto en el artículo 62 y 63 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
ARTÍCULO 72.- Son facultades y obligaciones del Tesorero; I a XI (…) XII. – Pagar la nómina al personal que labora en el municipio, así como, cuidar y proteger el pago de los salarios y aguinaldos que no pueden restringirse ni descontarse, a los trabajadores del municipio, porque son prerrogativas en prestaciones laborales, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, salvo lo previsto en el artículo 62 y 63 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima. XIII a XV (…)”.
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