El Pleno de la Sexagésima Legislatura aprobó el otorgamiento de estímulos fiscales en beneficio de las y los contribuyentes del Estado de Colima, en lo relativo al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y del derecho por la renovación de la calcomanía fiscal vehicular, así como estímulos fiscales temporales a favor las y los choferes, así como de las y los concesionarios del servicio de transporte público del Estado de Colima, respecto del pago de las multas administrativas de transporte generadas en el ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores.
En su Artículo Primero, el Decreto aprobado establece que “se otorgan estímulos fiscales temporales en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, previsto en el Capítulo VIII, del Título Primero, así como en el pago del derecho por la renovación anual de la Calcomanía Fiscal Vehicular, previsto en el Capítulo III, del Título Segundo, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de conformidad con lo que disponen los artículos siguientes:
Artículo Segundo.- Se concede a las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 11, numeral 1, fracción II, de la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2023, el subsidio relativo al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, a partir de la publicación del presente Decreto y hasta 31 de octubre de 2023; mismo que se aplicará en la forma gradual que más adelante se menciona, exceptuando el caso de vehículos nuevos o importados, supuestos en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 60 días siguientes a aquél en que éstos hayan sido adquiridos o importados.
Subsidio del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023: meses de abril y mayo, 80%; junio, 70%; julio, 60%; agosto, 50%; septiembre, 40%, y octubre, 30%.
Artículo Tercero.- Se amplía hasta el día 31 de octubre de 2023, el plazo señalado en el párrafo segundo, de la fracción IV, del artículo 53, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para el pago del derecho por la renovación anual de la Calcomanía Fiscal Vehicular, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.
Artículo Cuarto.- Se concede a las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular, el descuento del cincuenta por ciento por el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y por el pago de derechos de la renovación de la Calcomanía Fiscal Vehicular de los ejercicios fiscales 2022 y anteriores, mismo que se aplicará a partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2023.
Descuento por el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Calcomanía Fiscal Vehicular ejercicios fiscales 2022 y anteriores: abril, mayo y junio, 50%.
Artículo Quinto.- A partir de la publicación del presente Decreto, y hasta el 30 de junio de 2023, se otorgará a las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular, el descuento del ochenta por ciento respecto de las multas y los recargos que se hayan generado a su cargo por la falta de pago oportuno del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y del derecho por la renovación de la Calcomanía Fiscal Vehicular, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2023 y anteriores.
Descuento en Recargos y Multas en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Calcomanía Fiscal Vehicular: abril, mayo y junio, 80%”.
Finalmente, cabe mencionar que este Decreto permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2023.
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