Vehículos no motorizados no deben circular en banquetas: Movilidad Colima

* Regulación de ciclistas y quienes utilizan scooters corresponde a los ayuntamientos, que deben adaptar sus normativas para alinearse con el Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad del Estado

La Subsecretaría de Movilidad (Subsemov) del Gobierno del Estado de Colima, hace un llamado a todas las personas usuarias de vehículos no motorizados, como bicicletas, patinetas y patines eléctricos -conocidos como scooters-, para que respeten a las y los peatones, promoviendo así una convivencia segura y ordenada en las vialidades, tanto en avenidas, calles, andadores y banquetas.

Conforme a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, Subsemov impulsa campañas de educación vial para fomentar el uso seguro de estos medios de transporte, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 17, fracción II de la ley, donde se estipula “la obligación de fomentar e impulsar, así como ordenar y regular el desarrollo de la movilidad urbana en el estado, priorizando siempre a peatones y medios de transporte no motorizados”.

Asimismo, en el artículo 70, párrafo segundo, fracción I, de la misma ley, se establece la importancia de una educación para la movilidad, fomentando el respeto entre quienes comparten el espacio público. Estas disposiciones reflejan el compromiso de la dependencia estatal por construir una movilidad más inclusiva y responsable en Colima.

AMBITO MUNICIPAL

La regulación de la conducta de ciclistas y quienes utilizan scooters en el entorno urbano, corresponde a los ayuntamientos, quienes deben adaptar sus normativas locales para alinear su regulación con el Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad del Estado de Colima. Actualmente, sólo en los municipios de Villa de Álvarez y Tecomán (de manera parcial) se han adecuado los reglamentos municipales, mientras la mayoría de ayuntamientos todavía carece de una normativa específica para aplicar en estas áreas.

Un aspecto fundamental para la seguridad vial establece que únicamente ciclistas menores de doce años pueden circular en las banquetas; el resto de personas usuarias de bicicletas deben desplazarse en el carril derecho de la vía y preferiblemente ocupar el centro de dicho carril para reducir el riesgo de hechos de tránsito, de acuerdo al artículo 13, fracción XX del reglamento.

Con estos esfuerzos, el Gobierno del Estado de Colima, a través de la Subsecretaría de Movilidad, reitera su compromiso de construir un sistema de movilidad ordenado y seguro, invitando a todas las personas usuarias de la vía pública, a seguir las normas y a respetar a quienes comparten el espacio urbano, en bien de la comunidad.


About Author