COMUNICADO SOBRE LA CONSULTA DEL PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO CIUDADANO

En virtud de la controversia generada entre medios de comunicación y la ciudadanía respecto a lo resuelto por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima en el desarrollo de la Novena Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2023-2024, celebrada el 23 de febrero del año que transcurre, respecto a la consulta del partido político Movimiento Ciudadano, resulta pertinente mencionar lo siguiente:

La consulta de mérito radica en si “¿Resulta suficiente, que la C. Elia Margarita Moreno González hubiese solicitado por escrito su renuncia a la militancia activa del PRI ante el Comité Directivo Municipal de dicho partido en Colima, en fecha 13 de abril de 2023, para cumplir con el requisito de desvinculación con el partido postulante de su candidatura en el proceso electoral anterior, siendo que esta se presentó antes de la mitad de la duración del cargo de Presidenta Municipal al que fue electa?

Al respecto, el Consejo General contestó por mayoría que, “sin prejuzgar sobre el caso particular, de existir la renuncia que se describe en la consulta que nos atañe, es dable afirmar que la C. Elia Margarita Moreno González ha perdido la militancia al partido político que la postuló en el cargo de Presidenta Municipal de Colima, con independencia de que dicho instituto político haya dado trámite a la misma e, inclusive, sin necesidad de que sea aceptada material o formalmente por éste, debido a que la renuncia entraña la manifestación libre, unilateral y espontánea de la voluntad o deseo de apartarse de la calidad de militante a un determinado ente político”.

Adicionalmente, se aprobó por mayoría, una modificación en el sentido de que, “no obstante, en cuanto a si es o no suficiente su renuncia para cumplir con el requisito de desvincularse con el partido postulante de su candidatura en el proceso anterior, se debe considerar que no resulta suficiente la sola renuncia, pues al respecto, deben cumplirse elementos adicionales que establece el criterio XXV/2016, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que su renuncia surta efectos plenos”.

En esa tesitura, este Instituto no se pronunció sobre si puede o no registrarse; el sentido de la respuesta es sobre los supuestos a cumplir para desvincularse de un partido político.


About Author