Este miércoles fue presentada en el Congreso local la propuesta de nueva Ley de los Trabajadores de la Educación Dependientes de la Dirección de Educación Pública de la Secretaría de Educación del Estado de Colima, documento que fue leído en tribuna por la diputada, Myriam Gudiño.
De acuerdo a lo leído por la legisladora, esta Ley se compone por siete capítulos, dos secciones y 94 artículos.
En los transitorios se establece que:
“El Ejecutivo Estatal, escuchando al SNTE 39, expedirá y publicará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto los siguientes reglamentos:
- El Reglamento de la Ley;
- El Reglamento del Servicio Médico establecido en este ordenamiento; y,
- El Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo”
Además de que se prevé que “El IPECOL transferirá, previo acuerdo con el Instituto, los activos producto de la administración del servicio médico con fecha de corte al día anterior a la entrada en vigor de la presente Ley. Estos serán debidamente detallados y soportados con los documentos que dieron origen al derecho. El dinero será transferido previa conciliación bancaria que de cuenta de los depósitos y retiros en tránsito o de cargos y abonos no reconocidos y los oficios de aclaración respectivos”
También se dispone lo siguiente: “El Gobierno, a través del IPECOL, asumirá las cuentas por pagar que se encuentren pendientes de cubrir a los prestadores de servicios médicos al día inmediato anterior a que entre en vigor el presente Decreto, incluidas aquellas que por algún motivo se encuentren pendientes de facturar”.
“El Gobierno del Estado por única ocasión realizará una aportación que afecto se acuerde, destinadas a crear las reservas iniciales de operación de los fondos que garanticen las prestaciones consignadas en el título de la seguridad social”, agrega el documento.
“Dichos recursos tendrán que ser aportados por el Gobierno del Estado en un plazo máximo de doce meses, conforme a un calendario de entregas que acuerden el SNTE 39 con el Gobierno, a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ley”, establece el quinto transitorio.
En un sexto punto de los transitorios se manifiesta que “Para los efectos de la presente Ley se le concede reconocimiento jurídico pleno, al derecho que tienen los trabajadores de base en lo que respecta a la jornada de trabajo. Asimismo, se respetarán los horarios que a la fecha estén establecidos y cuya jornada de trabajo no exceda de las ocho horas”.
En los últimos dos puntos se refiere que: “dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno y el SNTE 39, tendrán la obligación de suscribir y actualizar los documentos en los que se hagan constar las diversas prestaciones que actualmente perciben los trabajadores. Las prestaciones que consignen cantidades en pesos deberán actualizarse al valor presente reconociendo para ello la inflación desde el momento de la firma o acuerdo al momento en que se materialice el nuevo convenio. Este documento servirá en lo sucesivo como referencia y fundamento de dichas prestaciones, al que esta Ley le concede efectos jurídicos plenos. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón registrará dichos documentos y resolverá cualquier controversia que se presente con respecto a los mismos”.
“El Gobierno y el SNTE 39, revisarán y acordarán los tabuladores de sueldos por cada tipo de trabajador a efecto de uniformar los mismos y que no exista desfase entre trabajadores de la misma categoría o nivel. Lo anterior solo servirá para nivelar a los que se encuentren con una remuneración inferior al de otros trabajadores que realicen funciones similar”, finaliza el documento. El documento fue turnado a la comisión correspondiente.
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