Congreso reforma Ley para generar equilibrio procesal en materia laboral burocrática

Las y los legisladores de la Sexagésima Legislatura aprobaron reformar el Artículo 148 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, con el objetivo ampliar el plazo para que el ente patronal pueda hacer contestación de las demandas, de 5 días a 15 días, en virtud del principio de equilibrio procesal, principio que implica que todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás, y armonizar con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, generando equilibrio procesal en materia laboral burocrática.

Durante la sesión ordinaria del martes, presentado en tribuna por el diputado Julio César Cano Farías, este dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales reforma el Artículo 148 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, para quedar como sigue: “El procedimiento ante el Tribunal se iniciará con la presentación del escrito de demanda, la cual se notificará a la parte demandada, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción, mediante la entrega de una copia simple, a efecto de que produzca su contestación en el improrrogable término de quince días hábiles siguientes al del traslado, con el apercibimiento de tener a la demandada aceptando los hechos expresados en la reclamación, en el caso de no hacerlo”.

Cabe referir que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Periódico Oficial del Estado de Colima”, mientras que los procedimientos laborales previstos en el Capítulo II, del Título Quinto, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, en trámite y pendientes de emplazamiento a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán atendiendo al plazo previsto en la presente reforma para contestar la demanda; en tanto que, los procedimientos laborales en los que ya se hubiere practicado el emplazamiento a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán en términos de la legislación vigente al momento de haberse realizado el emplazamiento en cita.

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