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Durante la sesión ordinaria de este miércoles, las y los diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron la iniciativa de Ley con proyecto de Decreto relativa a nombrar, dentro del territorio del Estado de Colima, el día “25 de septiembre de cada año, Día Estatal de las Personas Sordas y de su Lengua de Señas Mexicana”.
Leído en tribuna por la legisladora Isamar Ramírez Rodríguez, en el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos constitucionales, así como la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se expresa que esta iniciativa tiene como finalidad “que las personas sordas visibilicen su realidad en nuestro estado, y se atienda de manera asertiva el reconocimiento de sus derechos, respetando su identidad lingüística y cultural”.
Se detalla que si bien en México no se cuenta con estadística relativa a la comunidad de personas sordas, las cifras oficiales se enfocan en datos sobre discapacidad auditiva y mencionan que, a nivel nacional, 33.5% de la población vive con discapacidad auditiva, de la cual el 35.4% son hombres; 31.8%, mujeres; 12.1% niñas y 14.4% niños, y al respecto se señala que 60% de los casos de sordera en niñas y niños pudieron prevenirse, en tanto que 1 de cada 3 personas mayores de 65 años tienen pérdida de audición.
Además, se observa que en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y en nuestro Estado en la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, se desprende que el objeto de ambas es reglamentar los establecido en el artículo primero Constitucional, al establecer las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, en nuestro Estado se menciona que por conducto de tal legislación se establecerán las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su atención e integración a la vida social y productiva de la entidad, así como fijar Ias bases para que la colectividad favorezca esta incorporación.
De igual manera, en ambas disposiciones legales se da un tratamiento especial a la comunidad de sordos, definida como el grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral, haciendo una especial referencia a la Lengua de Señas Mexicana, la cual consiste “en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, misma forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.
#LXLegislatura
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