Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron reformar los artículos 93, 94, 97, 98, 100, 102, 104, 105, 108 y 113; derogar el párrafo tercero del Artículo 101 y adicionar un Artículo 102 Bis de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, con el objetivo de armonizar nuestro marco normativo local con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respecto a regular las áreas de valor ambiental, como son corredores biológicos, paisajes bioculturales, sumideros de carbono, áreas de recuperación ecológica, parques ecológicos estatales y parques ecológicos municipales, en pleno respeto a la competencia estatal como municipal.
A iniciativa suscrita por el diputado David Lorenzo Grajales Pérez, presentado por él mismo en tribuna, este Decreto busca atender de manera clara y adecuada las problemáticas ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, propiciando que dicha norma cuente con efectivos mecanismos de preservación del medio ambiente y de los recursos naturales en el Estado de Colima.
Este Decreto establece, en su Artículo Único, reformar “el párrafo segundo del Artículo 93, el Artículo 97, el Artículo 98, las fracciones III y VI del Artículo 100, así como su párrafo segundo, el primer y segundo párrafo del Artículo 102, el Artículo 104 el primer párrafo del Artículo 105, el primer y segundo párrafo del Artículo 108 y el primer párrafo del Artículo 113; se deroga el párrafo tercero del Artículo 101; y se adicionan las fracciones I, II y III al Artículo 93 haciendo el corrimiento de las subsecuentes fracciones, los párrafos primero, segundo y tercero del Artículo 94 haciendo el corrimiento de los párrafos subsecuentes, así como un tercer párrafo que incluye las fracciones de la I. a la VIII. y un cuarto párrafo al Artículo 102, y un Artículo 102 Bis, todos de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima”, estableciendo en su Artículo 93 la siguiente clasificación “I. Corredores biológicos; II. Paisajes bioculturales; III. Sumideros de carbono; IV. Áreas de recuperación ecológica; V. Parques ecológicos estatales; y VI. Parques ecológicos municipales”.
Es importante señalar que las categorías a las que se refieren “las fracciones del I al V señaladas anteriormente serán competencia de la Secretaría, a través del IMADES; compete a los Ayuntamientos, la categoría establecida en la fracción VI”.
Cabe destacar que este Decreto aprobado refiere que “en el establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, el IMADES garantizará la participación de los habitantes, propietarios o poseedores, los gobiernos estatal y municipal, a través de sus dependencias con injerencia en la materia, grupos y organizaciones sociales, universidades y centros académicos, así como otras entidades públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad”.
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