LX Legislatura reforma Ley de Juventud para garantizar mejoras en la instalación de los cabildos juveniles municipales

Durante la Sesión Ordinaria de este jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron reformar diversas disposiciones de la Ley de Juventud del Estado de Colima, con la finalidad de que cada año se programe la instalación del Cabildo Juvenil Municipal, que su programación se encuentre en coordinación con la Dirección o Departamento afín de la Juventud Municipal, y que la integración del Cabildo Juvenil sea en plena observación al principio de Paridad de Género.

De acuerdo con el Decreto aprobado, presentado en tribuna por la diputada Sonia Hernández Cayetano, se establece que se esta manera “se contribuye a darle forma a la obligación ya existente para los Ayuntamientos de la Entidad, pues esta herramienta de participación e integración juvenil ya existe”, aunque “no define en qué tiempo deba hacerse o con qué autoridad deba coordinarse dichos trabajos, ni menos el límite inferior de la edad que deba participar, premisas que desde una óptica legal deben obrar en la Ley de Juventud, pues se está perfeccionando en sus términos, generando con ello certeza de su aplicación”.

Al respecto, la legisladora Hernández Cayetano mencionó que este dictamen es producto de la participación de una de las diputadas juveniles en el pasado Parlamento Juvenil, invitando a las y los jóvenes a seguir participando en este ejercicio legislativo que se desarrolla cada año.

De manera textual, se reforma la fracción VIII del Artículo 10, así como el Artículo 30 Ter, 30 Quáter y la fracción II del Artículo 30 Quinquies de la Ley de Juventud del Estado de Colima, para quedar como sigue:

“Artículo 10.- Corresponde a los Ayuntamientos de la entidad, las atribuciones siguientes: I. a la VII. … Vlll. Programar Municipal; y X . a la IX. … cada año la instalación del Cabildo Juvenil;

Artículo 30 Ter.- La Comisión encargada de los temas de la juventud en los ayuntamientos en coordinación con la Dirección, instituto, o área afín de la Juventud y el resto del Cabildo, programarán la instalación del Cabildo Juvenil, debiendo emitir la convocatoria correspondiente, en los términos de los Reglamentos Municipales que para tal efecto se expidan;

Artículo 30 Quáter.- Los Cabildos Juveniles estarán integrados por un Presidente Municipal Juvenil, un Síndico juvenil y por el número de Regidores juveniles que integren el Ayuntamiento correspondiente, mismo que deberá cumplir con el principio constitucional de paridad de género al momento de la integración y debiéndose además nombrar un suplente para cada integrante, quienes entrarán en funciones en los términos previstos por el Reglamento Municipal;

Artículo 30 Quinquies.- Los requisitos para ser integrante del Cabildo Juvenil son los siguientes: I.- … ll. Tener una edad de entre 12 hasta 29 años, a la fecha que establezca la convocatoria y las demás disposiciones aplicables; III.- a la IV.-…”.

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