El cierre del año trae consigo el pago del aguinaldo, una de las prestaciones más esperadas por las y los trabajadores. Esta prestación está garantizada por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 87, el cual establece que debe ser entregada a más tardar el 20 de diciembre, informó el subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, Javier Pinto Torres, quien destacó la importancia de que las y los empleadores cumplan con esta obligación.
Explicó que el aguinaldo debe ser pagado en efectivo y, como mínimo, equivale a quince días de salario; esta prestación no puede sustituirse por días de descanso, vales, despensas u otras formas de compensación. Este derecho busca garantizar que las y los trabajadores cuenten con un ingreso adicional para cubrir los gastos propios de la temporada de fin de año.
Tienen derecho al aguinaldo las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales y otros esquemas similares. Sin embargo, Pinto aclaró que las personas contratadas bajo el régimen de honorarios no tienen acceso a esta prestación, excepto si existe una relación laboral subordinada. Esto implica cumplir con un horario fijo, recibir instrucciones de un superior inmediato y trabajar en un lugar designado dentro de la empresa o establecimiento.
El subsecretario subrayó que las incapacidades por enfermedad, maternidad o paternidad no afectan el derecho al pago completo del aguinaldo. Las trabajadoras y trabajadores que hayan recibido incapacidades por parte de una institución de seguridad social tienen garantizado este derecho, ya que la ley considera dichas ausencias como tiempo activo.
Las y los empleadores que no cumplan con esta obligación enfrentarán sanciones de hasta 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). En el caso de las y los trabajadores al servicio de los gobiernos estatal y municipales, el Artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima establece que el aguinaldo debe pagarse en una sola exhibición, antes del 19 de diciembre.
Recordó que las y los trabajadores que no reciban su aguinaldo en tiempo y forma, pueden presentar una queja ante la Dirección del Trabajo. En Colima, las oficinas están en Aniceto Castellanos 231, colonia San Pablo; en Tecomán, en Miguel Hidalgo s/n, a un costado de la Presidencia Municipal; y en Manzanillo, en el Complejo Administrativo de Seguridad (cuarto módulo). Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
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