*De 17, serán ahora 10 dependencias o secretarías *Esto coadyuvará a superar la crisis del sector gubernamental y recuperar las capacidades del Estado *Las y los trabajadores de las dependencias fusionadas non perderán sus derechos laborales
La LIX Legislatura aprobó la expedición de la nueva ley orgánica para el Poder Ejecutivo y la Administración Pública, en la que se redimensiona la estructura orgánica de dicho sector público centralizado, para pasar de 17 a solo 10 secretarías, lo cual tiene el propósito de coadyuvar a superar la crisis del sector gubernamental y recuperar las capacidades del Estado para dar respuesta a las demandas sociales, mejorar las condiciones de vida de la población y atender a los sectores más necesitados. Las y los trabajadores de las dependencias fusionadas, no sufrirán menoscabos en sus derechos laborales.
En la lectura del dictamen, la diputada Gretel Culin Jaime como integrante de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, señaló que este nuevo ordenamiento no va en detrimento de las funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo, pues serán distribuidas y solventadas por secretarías que reúnan sectores afines, lo que permitirá, una mayor y mejor rectoría en esas materias, al concentrarse en una sola dependencia las políticas y acciones de gobierno que cuenten con implicaciones comunes y que actualmente se desarrollan en dependencias distintas.
Mencionó que es un hecho notorio la situación de crisis administrativa y financiera que experimenta la Administración Pública del Estado, lo que genera la necesidad de actuar con sentido de urgencia y responsabilidad hacía la ciudadanía, replanteando la integración y funcionamiento de las dependencias que integran a dicha Administración Pública, mediante un redimensionamiento de la estructura orgánica del sector público centralizado.
Indicó que esta nueva ley impulsa; la compactación de Secretarías; la optimización de las resultantes del proceso de compactación; redefinición de las funciones y atribuciones de éstas y lograr la eficiencia de las actividades del Ejecutivo Estatal y en general de las dependencias del sector público centralizado, “esto tiene el propósito de coadyuvar a superar la crisis del sector gubernamental y recuperar las capacidades del Estado para dar respuesta a las demandas sociales, mejorar las condiciones de vida de la población y atender a los sectores más necesitados”.
La legisladora dijo que la compactación impacta para que, de 17 secretarías, sólo queden 10, por ello se aprobó que, en la conformación de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, se fusionen las actuales Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y la Secretaría de Movilidad.
La Secretaría de Desarrollo Económico, gozará de la fusión de las actuales Secretarías de Fomento Económico, de Turismo, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo rural.
La Secretaría de Educación y Cultura, se integra por la fusión de la Secretaría de Educación y la Secretaría Cultura.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, se integrará mediante la fusión de la Secretaría de Planeación y Finanzas, como de la Secretaría de Administración y Gestión Pública.
La Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres, resultará de la fusión de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Juventud.
Las actuales Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública, de Salud, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, y la Contraloría General del Estado, por la propia naturaleza de las funciones y atribuciones, así como por disposición expresa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima conservarán su estructura orgánica.
Gretel Culin precisó que se plantea el establecimiento de nuevas figuras jurídicas, facultades y competencias de los diversos entes y Secretarías que integran la Administración Pública del Gobierno del Estado; como el incorporar el principio de paridad de género y representación de los jóvenes en la designación de los titulares de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública.
Además, en la figura de los encargados de despacho, se establece, por primera vez una reglamentación al respecto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, también los principios bajo los cuales tienen que regir su función los funcionarios públicos, como lo son los de disciplina, imparcialidad, austeridad, etc. Se prohíbe crear nuevos entes que dupliquen funciones; se establece la forma en cómo se podrá convocar a reuniones de gabinete; se establecen funciones específicas de la oficina de la gubernatura antes oficina del gobernador y se crean las figuras de oficialías mayores, delegados, coordinadores generales.
Agregó que, en el nuevo ordenamiento, se ajustan las atribuciones de la Contraloría General del Estado, en su función de órgano interno de control del Poder Ejecutivo, en concordancia con lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de precisar sus atribuciones y fortalecer su actuación como instancia vigilante de las actuaciones de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado, para prevenir actos de corrupción, y en su caso, sancionar aquellos incumban a su competencia.
Advirtió que en la iniciativa de origen se violentarían a otras normas, entre ellas, la Ley del Notariado y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, “en el artículo 33 fracción XIII de la Ley que se propone expedir se establece como función y atribución de la Secretaría General de Gobierno consistente en otorgar, suspender, revocar los nombramientos de los notarios sin intervención de ninguna otra autoridad. Dicha disposición violenta lo estipulado en la Ley del Notariado en la cual se establecen los principios, organización y funciones de los Notarios en el Estado de Colima”.
Agregó que, en ese mismo sentido, la iniciativa de origen señala el párrafo segundo del artículo cuarto transitorio: “los ingresos excedentes de libre disposición que se obtengan se podrán utilizar para cubrir los gastos de servicios personales que deriven de la implementación de la Ley contenida en este decreto y de la reestructuración de la Administración Pública del Estado que conlleva. Asimismo, la asignación global de servicios personales podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal en curso y en los subsecuentes para efectos de dar cabal cumplimiento a la nueva estructura orgánica mandatada por la Ley que se expide, lo cual constituye una cuestión de orden público e interés general.”
Reiteró que, de quedar así establecido, con esa disposición se violentarían los artículos 10 y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por lo tanto, fue eliminada esa redacción, toda vez que, entre otras cosas, dicho artículo 10 dispone que en materia de servicios personales, las entidades federativas observarán la asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior.
Y sobre el artículo 14, se establece que los ingresos excedentes de libre disposición serán destinados para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones. Por su parte, establece que los excedentes serán destinados para inversión pública productiva y para la creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre.
La legisladora mencionó que las secretarías o dependencias que se fusionan, su traspaso se hará incluyendo todos los recursos humanos, financieros y materiales que tenga asignados para el ejercicio de sus atribuciones, “las personas trabajadoras que, con motivo de la aplicación de la Ley contenida en este decreto, deban quedar adscritas a una Dependencia o Secretaría diferente a su actual centro de trabajo, no resultarán afectadas en sus derechos laborales”.
La iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto fue presentada por las Diputadas y Diputados Vladimir Parra Barragán; Araceli García Muro; Blanca Livier Rodríguez Osorio; Arturo García Arias; Luis Fernando Escamilla Velazco; Miguel Ángel Sánchez Verduzco; Guillermo Toscano Reyes; Claudia Gabriela Aguirre Luna; Ana Karen Hernández Aceves y Luis Rogelio Salinas Sánchez.
Colima, Col., a 27 de septiembre de 2021.
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