CÁRCEL Y TRABAJO COMUNITARIO A QUIENPROMUEVA LAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN

*Se aprobaron reformas al Código Penal, a la Ley que previene, combate y elimina la discriminación y a la Ley de Salud *Las penas van de 2 a 5 años y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario

Con reformas a diversas disposiciones del Código Penal, a la Ley que previene, combate y elimina la discriminación y a la Ley de Salud, todas del estado de Colima, a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue, con o sin fines de lucro, a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de dos a cinco años de prisión, recibirá de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito podrá ser perseguido de oficio.

Dicho dictamen fue elaborado conjuntamente por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; de Igualdad y Equidad de Género; de Salud y Bienestar Social; y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante y presentado en tribuna por el diputado Vladimir Parra Barragán, fue aprobado por los integrantes de la LIX Legislatura.

El legislador expresó que el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (CONAPRED), concluyó que las llamadas terapias de conversión transgreden los derechos del libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación además de que son fáctica y potencialmente dañinas al desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad, contribuyendo a la persistencia de la homofobia.

Mencionó que esa postura de rechazo a ese tipo de tratamientos coincide con las posturas de organismos internacionales sobre derechos humanos y con los principios y derechos fundamentales que la Constitución consagra.

Indicó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha advertido sobre la persistencia de las diversas formas de discriminación y violencia por prejuicio que afectan gravemente a las personas LGBTTTI, tales como crímenes de odio, bullying o acoso escolar homofóbico y transfóbico y esfuerzos para cambiar la orientación sexual y la identidad de género -llamados terapias de conversión- que afectan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la integridad personal, a la igualdad jurídica, e incluso, a la vida.

Agregó que, en la entidad, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), realizó un llamado al Congreso local para prohibir la práctica de terapias de conversión denominadas Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG).

Precisó que el presidente de dicha Comisión Roberto Ramírez, “señaló que esas terapias constituyen una forma de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, además de que dichos métodos trasgreden los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación”.


Es por ello, que fue aprobado que, a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue, con o sin fines de lucro, a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario, “este delito se perseguirá por querella”.

Sin embargo, precisó que si la terapia de conversión se hiciere en un menor de 18 años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.

Explicó que se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas y servicios consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Parra Barragán expuso que se entenderá por «identidad de género», a la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, misma que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer.

Agregó que, por «orientación sexual» se entenderá como la capacidad de cada persona de sentir una atracción erótico-afectiva por personas de un sexo y/o género diferente al suyo, o de su mismo sexo y/o género, o de más de un género o de una identidad de género no binaria.

Dijo que sobre la reforma al artículo 17, de la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, señala como conductas que discriminan a las personas debido a su preferencia sexual: “obligar a un tratamiento médico o psiquiátrico, así como promover, impartir, aplicar o financiar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica”.

Agregó que en ese sentido tiene como el objetivo obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Especificó que con la adición que se hace al artículo 61, de la Ley de Salud Estado de Colima, las Instituciones de salud mental públicas, sociales o privadas, deberán abstenerse de diagnosticar sobre la base exclusiva de la orientación sexual o identidad de género.

Colima, Col., a 27 de septiembre de 2021.


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