Congreso adiciona disposiciones a la Ley para la Protección de los Adultos Mayores para promover y garantizarles una vida libre de violencia

Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp
Share on telegram

Legisladoras y legisladores del H. Congreso del Estado en su LX Legislatura, aprobaron adicionar diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima, cuyo propósito es precisar “el derecho de los adultos mayores a tener vida libre de violencia de cualquier tipo, así como detallar las actividades tendientes a su promoción, protección y garantía”.

De acuerdo al dictamen presentado en en Pleno por la diputada Glenda Ochoa, elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Genero, y de Salud y Deporte, correspondiente a la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a adicionar la Fracción XXVI al Artículo 9; las Fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX al Artículo 14; los artículos 34 Bis y 41 Bis, de la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima, se atiende así el cumplimiento de los Derechos Humanos previstos por los artículos 1°y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con estas disposiciones aprobadas, se adiciona la fracción XXVI al artículo 9; las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; al artículo 14, los artículos 34 bis y 41 bis, de la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima, para quedar como sigue:

“Artículo 9: Son derechos que la Ley reconoce y protege a favor de los adultos mayores: I a la XXV… XXVI.- Una vida libre de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o de cualquier otro tipo”.

Mientras que el Artículo 14 queda de la siguiente manera: “Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto (Instituto para la Atención de los Adultos Mayores) tendrá las siguientes atribuciones: I a la XV…

XXVI.- Celebrar de convenios con los Colegios de Notarios o prestadores de servicios para obtener descuentos en los precios de los servicios que presten a favor de los adultos mayores, así como acompañar, atender y orientar a los adultos mayores en relación a la prestación de los servicios profesionales en materia notarial;

XXVII.- Establecer las acciones enfocadas a la prevención, detección y erradicación de cualquier tipo de violencia en contra de los adultos mayores;

XXVIII.- Realizar campañas y acciones específicas de sensibilización e información, relativa a las diversas formas de violencia en contra de los adultos mayores para prevenir y concientizar a la sociedad acerca del derecho de las personas adultas mayores a vivir una vida libre de violencia;

XXIX.- Impulsar la realización de investigaciones en temas gerontológicos y geriátricos, así como elaborar y actualizar los diagnósticos de las problemáticas y necesidades de las personas adultas mayores;

y XXX.- Promover la capacitación necesaria sobre el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para los adultos mayores”.

Para lo anterior, el Instituto podrá crear un Seminario Digital para el Adulto Mayor, así como la realización de convenios con otras secretarías, subsecretarías e instituciones para que dicha capacitación tenga validez oficial.

En cuanto al Artículo 34 bis, queda de la siguiente manera: “Cualquier miembro de la sociedad tiene el deber de auxiliar y apoyar a los adultos mayores en casos de necesidad o emergencia, tenga o no parentesco con ellos”.

Por último, el Artículo 41 bis refiere: “Todas las instituciones públicas y privadas que lleven a cabo programas de atención a las personas adultas mayores deberán tomar las medidas de prevención para que la familia participe en la atención de este sector de la sociedad, principalmente de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de desamparo o riesgo”.

#LXLegislatura
#LegislaturaDeLasJuventudes

Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp
Share on telegram

About Author