Congreso legisla por el derecho de niñas, niños y adolescentes a una crianza respetuosa

El Pleno de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima y del Código Civil para el Estado de Colima, con el objetivo de armonizar con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho de niñas, niños y adolescentes a una crianza respetuosa, así como hacer énfasis en la especial protección y la vida libre de violencia de los integrantes de la familia en el Código Civil para el Estado de Colima.

Este dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, correspondiente a reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima y del Código Civil para el Estado de Colima, tras la iniciativa de Ley con proyecto de Decreto suscrita por el diputado Francisco Rubén Romo Ochoa, quien lo presentó en tribuna durante la sesión ordinaria de este miércoles, tiende a brindar una mayor protección a las niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar, educativo y social.

Cabe destacar que el Decreto aprobado reforma “el artículo 108 fracción IV de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 108. … I a III. … IV. Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerza cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante”.

Y segundo, “se reforma el artículo el artículo 300 BIS del Código Civil para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 300 BIS. Los integrantes de la familia, especialmente las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para una plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes vigentes. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia intrafamiliar. Entendiendo como violencia intrafamiliar y como miembros de la familia, lo establecido en el artículo 25 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Colima”.

Dicho Decreto entró en vigor el día de su aprobación por el Congreso del Estado, debiéndose publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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