Las y los legisladores del Congreso del Estado de Colima aprobaron, por 23 votos a favor, reformar el artículo 97, párrafo tercero, y adicionar un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 2º.
La diputada, Ana Karen Hernández, fue la encargada de leer el dictamen en el que se explica que bajo ninguna circunstancia podrá suspenderse de forma absoluta el acceso y disposición de agua en casas habitación, el Estado tendrá la obligación inalienable de garantizar el acceso al mínimo vital de agua potable (50 litros) como un derecho humano.
Además, señala que, como parte de la formación integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Estado garantizará que reciban educación ambiental, que fomentará la enseñanza en el cuidado del medio ambiente, los ecosistemas, la fauna, la flora, el correcto manejo de residuos, y demás actividades tendientes a que se cuide y se preserve la naturaleza, de conformidad con lo que se disponga en la ley correspondiente.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
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