CAMPO CUATRO

GOBERNADORA ELECTA

Por unanimidad de sus tres magistrados, este lunes 12 de julio el Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó el proyecto del dictamen que confirma el triunfo electoral de Indira Vizcaíno Silva a la gubernatura de Colima.

De esta suerte, la magistrada presidente Ana Carmen Pimentel González entregará este jueves 15 la constancia de Gobernadora Electa a quien obtuvo la mayoría de votos en la jornada electoral del pasado 6 de junio.

Antes de tres días posteriores a la resolución, el TEE deberá llevar a cabo el proceso de calificación que consiste en hacer el cómputo final y la declaración de validez de la elección, tal y como lo marca el Código Electoral del Estado. 

Después de entregar la constancia, el TEE notificará al Congreso del Estado para que lleve a cabo la expedición del Bando Solemne mediante el cual se dará a conocer en toda la entidad la declaración de Gobernadora Electa. El gobierno del estado y los ayuntamientos deberán colocar ese bando en el exterior de sus instalaciones o en lugares públicos.

No obstante esta resolución del TEE, los partidos que interpusieron la impugnación a la elección de la gubernatura, en este caso el PAN a nombre de la coalición Va por Colima, pueden recurrir al Juicio de Revisión Constitucional ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dentro de los cuatro días posteriores a lo resuelto.

Pero eso no impediría al TEE entregar la constancia de Gobernadora Electa, porque en materia electoral no hay suspensión de actos en ningún sentido. De hecho, es una disposición de la Constitución Federal hacerlo, explicó a los medios la presidente del Tribunal, por cierto, como sus apellidos lo indican, hermana de la viuda del gobernador Silverio Cavazos.


TRIUNFO INOBJETABLE

Al margen de la formalidad jurídica, en lo político el dictamen es de suma trascendencia. La ponencia que se expuso no deja lugar a dudas el triunfo inobjetable de Indira Vizcaíno. La resolución del TEE se suma al reconocimiento que han hecho fuerzas políticas de esa victoria. 

Tan contundente fue el triunfo que aquellos grupos que, legítimamente, se la jugaron con otros proyectos políticos, como es el grueso de los abogados, están reconociendo a Indira como gobernadora electa.

A partir del jueves, incluso aquellos que la han venido llamando “virtual gobernadora” o “la candidata que obtuvo la constancia de mayoría en la pasada elección a la gubernatura del estado”, algunos como parte de una campaña para restarle autoridad política, no tendrán ya impedimentos jurídicos para referirse a Indira como gobernadora electa.


SIN AGRAVIOS

La ponencia fue muy clara en el sentido de declarar infundado el primer tema de agravio: la presunta utilización de recursos públicos a través de la intromisión del candidato en vía de reelección y presidente municipal de Tecomán, Elías Antonio Lozano Ochoa.

 No constituye esto una violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, “en principio porque en materia de responsabilidades no es posible transferir a otra persona las presuntas irregularidades o conductas transgresoras de la normativa que un individuo perfectamente identificable haya cometido, mucho menos aún si además de esa imputación o transferencia de responsabilidad, implica como es en el presente caso, la nulidad de miles de derechos, ejercitados a través del ejercicio de su derecho activo de votar en la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, emitiendo su voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.

En cuanto a los agravios por presuntos actos proselitistas y de campaña a favor de la candidata Indira Vizcaíno, que llevarían a la nulidad de su elección por el uso de recursos públicos, aun cuando existen diversos procedimientos especiales sancionadores contra Elías Lozano, y que según la demanda “se puede comprobar que en reiteradas oportunidades las autoridades judiciales electorales ya se habían pronunciado respecto a su actuar”, el TEE resolvió que:

“…los procedimientos especiales aludidos fueron instaurados en contra de” Lozano Ochoa, “sin que en ninguno de ellos, en la base, se vinculara” a Indira Vizcaíno, “pues nunca fue llamada a comparecer a los procedimientos aludidos, puesto que las denuncias primigenias no fueron dirigidas hacia su persona”. 

No es legal, entonces, transmitir la responsabilidad que se atribuye a Lozano a Vizcaíno, “y de facto por tales procedimientos determinar la nulidad de la elección” de la gubernatura, “menos cuando las conductas en ellos sancionadas” no fueron atribuidas a Indira.

Incluso, “si de tales conductas fuera factible atribuir alguna” a ella, la misma “no sería suficiente para actualizar la causal de nulidad de elección solicitada, ni aun siquiera decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas instaladas” en Tecomán, “máxime si se considera la diferencia de votos que conforme al cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado existe entre el primer y segundo lugar que, como se verá en el estudio sobre la determinancia, es de 6.0296% que equivalen a 17,919 sufragios emitidos”.


YOUTUBE NO ES TELEVISIÓN

En cuanto al segundo tema de agravio, relativo a la supuesta “realización de actos anticipados de campaña, lo que constituiría una violación a los principios de equidad y legalidad en la contienda electoral”, “cobertura de información y aportación de entes”, el pleno del Tribunal desecha “la pretensión” de que “se declare la nulidad de la elección impugnada por, a su decir, haberse acreditado violaciones sistemáticas, continuas, dolosas y ventajosas al principio de legalidad y equidad en la contienda derivado de actos anticipados de campaña, acceso a cobertura informativa en televisión fuera de los tiempos de campaña y aportaciones de entes prohibidos (personas morales)”.

El TEE resolvió que, “si bien se acreditaron las sanciones” a la candidata Indira Vizcaíno “por los hechos denunciados en los procedimientos especiales sancionadores, las mismas no constituyen violaciones graves, sistemáticas y determinantes para el resultado de la elección impugnada”. Y no se puede pretender, “de manera dogmática” como hacen los inconformes, que “se acredite el supuesto de nulidad de la elección”.

El Tribunal precisa que “no es cierto que los actos denunciados hayan tenido difusión a través de la televisión”. Los inconformes no ofrecen prueba alguna en ese sentido. La difusión que pudo acreditarse se hizo a través de un canal de YouTube y de una página de Facebook.

Para los magistrados, “ambos conductos de difusión de los hechos constitutivos de actos anticipados son redes sociales, a los cuales se accede a través de medios electrónicos, mismos a los que no toda persona tiene acceso y, teniéndolo, se requiere de algunas herramientas como son equipo de cómputo o móvil y conexión a internet), así como de un interés concreto de obtener determinada información, pues necesariamente para acceder a ella se requiere un acto de voluntad, ya que no se recibe de manera espontánea, por lo que no se puede concluir que los referidos actos hayan generado un desequilibrio tal que acredite la determinancia para la nulidad de la elección impugnada”.

En pocas palabras, “para alcanzar la pretensión de nulidad de los inconformes resultaría necesario que acreditaran la existencia de violaciones substanciales y graves, que hayan sido de forma generalizada y, principalmente, que sean determinantes”.


DERECHO DE RÉPLICA

Amigos del licenciado Elías Zamora Verduzco se comunicaron con esta redacción para aclarar que, en todos estos años después que dejó el cargo que ejerció entre 1985 y 1991, el exmandatario nunca ha hecho negocios con los gobiernos estatales. 

Y fueron enfáticos al señalar que las actividades empresariales del exgobernador Zamora, al menos en lo que respecta al sector público, no están en Colima. 

Sin duda, un ejemplo que debieran seguir todos los extitulares del poder ejecutivo que, casi por definición, al dejar la gubernatura incursionaron en los negocios.

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