El Remate

MALOS MANEJOS EN EL STJE

Como vimos en la entrega anterior de esta columna, son muchas las observaciones realizadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima (Osafig) a la gestión de seis años de Bernardo Salazar Santana como presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE) que no han sido solventadas por el ente auditado, el Poder Judicial. Las conclusiones a las que llegan los redactores del informe de auditoría, hablan por sí mismas:

De los grandes problemas que tiene la actual administración del Poder Judicial del Estado, uno de ellos es la ausencia de límite alguno en el ejercicio del presupuesto que año con año se fija para la impartición de justicia, así como la inexistencia de medida alguna que garantice el funcional y necesario uso del recurso económico del STJE y que, de 2016 a 2020, han causado un probable déficit presupuestal de 309 millones 411 mil 575 pesos con 24 centavos.

Esta cantidad deriva de la relación de gastos injustificados en:

–          Adquisiciones directas realizadas por el Poder Judicial, sin cumplir con las medidas establecidas en la ley estatal de la materia.

–          Becas otorgadas por el STJE, en algunos casos sin justificar su entrega y, por otro lado, sin informar el nombre de los beneficiarios, así como las medidas para su designación y cuantía de las mismas.

–          Gastos de representación sin evidencia o existencia del producto generado en beneficio del Poder Judicial.

–          Compra de vehículos sin causa que lo justifique.

–          Falta de transparencia en el proceso de compra, así como en el nombre de los proveedores.

–          Falta de pago en las aportaciones de los trabajadores a las pensiones que maneja el Ipecol.

–          Falta de retención de la fuente patronal respecto a los impuestos de magistradas y magistrados.

–          Por otro lado, si bien la Ley de Adquisiciones del Estado permite en caso de emergencia la adjudicación directa siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos, el presidente del STJE y el Comité de Adquisiciones abusaron de dicha figura, adjudicando la mayoría de compras si no es que la totalidad. Causaron con ello un detrimento o daño a la hacienda pública, sostiene el Osafig. Y considera necesario eliminar este tipo de prácticas en el Poder Judicial, pues deterioran al erario para beneficiar directamente a los amigos o conocidos de las personas que conforman el Comité o que tienen control de las áreas administrativas y presupuestales.

MUCHO GASTO, POCO CLARO

El Órgano Superior concluye su informe, señalando las problemáticas actuales en el ejercicio del presupuesto del Poder Judicial:

–          Ampliaciones del presupuesto, sin justificar su ejercicio del año 2017 al 2020.

–          Alto presupuesto en el rubro de gastos de representación por parte del presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

–          Adquisiciones directas, sin previo concurso desde hace casi seis años (en beneficio de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Colima y del presidente del Supremo Tribunal).

–          Contratación de personal, sin previo concurso y de acuerdo al salario más alto del tabulador de sueldos del sistema tradicional, del penal oral y de las plazas sindicalizadas del Poder Judicial del Estado de Colima.

–          Libertad en la aprobación de las adquisiciones realizadas por la Oficialía Mayor del Poder Judicial.

OBSERVACIONES 2020

Por falta de espacio, en la anterior entrega de esta columna nos limitamos a desglosar las observaciones hechas por el Osafig de 2016 a 2019. Veamos ahora el listado de irregularidades detectadas en el último de los años auditados.

Aclarando que falta concluir la revisión de 2021 y aún no cierra el año fiscal 2022, cabe decir que en 2020 el Osafig observó a la gestión de Bernardo Salazar por:

I.          Pagar la maestría en Derecho Familiar de una magistrada de la Primera Sala Penal. Los gastos a comprobar no se consideran propios del desarrollo, el trabajo ni las actividades oficiales del STJE.

II.        No justificar 360 mil 109.68 pesos que son contrarios a su naturaleza contable. Justificó apenas 729.17 pesos exhibiendo la reclasificación respectiva con los soportes justificativos, pero quedó sin justificar el resto: 359 mil 380.51 pesos, correspondientes a la cuenta 1112-02-0001. El ente aceptó en su respuesta tratarse de un error de clasificación de ajuste por traspaso de inversión, efectuado en ejercicios anteriores con las pólizas DO1005S de fecha 30 de noviembre de 2017 y D00563 de fecha 31 de mayo de 2018, sin embargo no acreditó haber realizado las reclasificaciones conforme a los lineamientos correspondientes. Ese registro contraviene los postulados de contabilidad gubernamental y las buenas prácticas contables.

III.       Aunque quiso justificar las erogaciones realizadas por consumos de alimentos por una cantidad de siete mil 435.60 pesos, exhibiendo oficios que indican los motivos de las reuniones, éstos no son evidencia documental que dé certeza de que las reuniones fueran propias del desarrollo del trabajo y de actividades oficiales del Poder Judicial. Se trató de solventar 12 veces la observación, sin éxito.

IV.       No acreditar las aportaciones patronales correspondientes al ejercicio fiscal 2020, al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado Colima, para lo cual la cuenta 2111-4-14303 Aportación Patronal (IPECOL) presenta un saldo, al 31 de diciembre de 2020, por 11 millones 373 mil 56.67 pesos.

V.        Tener un saldo sin enterar por un total de 27 millones 115 mil 607.50 pesos, correspondientes a las contribuciones de retenciones ya efectuadas a terceras personas para su transferencia a las instituciones correspondientes.

VI.       No acreditar las erogaciones realizadas por concepto de bienes muebles e inmuebles, resultando un desahorro real en el ejercicio 2020 por 24 millones 925 mil 421 pesos.

EL TEMA DE LAS ADQUISICIONES

También observaron a la administración de Salazar Santana por:

VII.      No contar con lineamientos, controles y acuerdo del pleno donde se autorizaron los criterios aplicados para la entrega de recursos por la prestación de servicio social en las diferentes áreas del Poder Judicial, para efecto de entregar y autorizar becas.

VIII.    Haber devengado indebida y persistentemente percepciones por la cantidad 610 mil 207.41 pesos, por concepto de Pensión por Jubilación, pagadas mediante transferencias bancarias por el periodo comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2020.

IX.       Incumplir los artículos 23 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima y el 25 del Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Poder Judicial, toda vez que la integración del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Poder Judicial del Estado de Colima no cumplió con los requisitos y formalidades descritas en los artículos citados, al no integrar al comité de compras al representante de la Contraloría del Estado.

X.        Incumplir persistentemente el artículo 36 fracción III del Reglamento de Adquisiciones. El ente fiscalizado celebró dos sesiones ordinarias de comité sin que hubiese existido el quórum legal establecido en el citado ordenamiento, en las cuales se autorizaron adquisiciones de bienes y servicios por la cantidad de tres millones 418 mil 422.87 pesos.

XI.       Ocasionar daños a la hacienda pública por un monto de 388 mil 695.46 pesos, al cubrir con cargo al Presupuesto de Egresos 2020 la contratación de un seguro de gastos médicos mayores en beneficio de siete magistrados. El Órgano Fiscalizador ya había dejado en claro, en ejercicio fiscales anteriores, que ese gasto contraviene lo dispuesto por el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 y 108 de la Constitución local; artículo 2, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima y artículo 4 de la Ley de Austeridad del Estado de Colima.

XII.      Presentar un déficit por 24 millones 13 mil 575.00 pesos, sin exhibir la correspondiente autorización del Congreso del Estado ni acreditar un balance presupuestario sostenible en el ejercicio fiscal 2020.

XIII.     No contar con la autorización del pleno del Supremo Tribunal para las ampliaciones al presupuesto de ingresos por la cantidad de 20 millones 308 mil 992.82 pesos. El presupuesto de ingresos estimado para 2020 era 216 millones de pesos, pero el ente fiscalizado recaudó ingresos por 236 millones 308 mil 992.82 pesos, sin causa justificada.

OPACIDAD EN PAGO DE SUELDOS

El Osafig señaló como irregularidades de Berardo Salazar también las siguientes:

XIV.    No incluir en el presupuesto el tabulador oficial de sueldos, donde tendría que haber desglosado las remuneraciones fijas y variables que proponía percibirían los servidores públicos durante el ejercicio fiscal 2020.

XV.      No acreditar en el mismo documento el número de plazas por las cuales se presupuestó la cantidad de 154 millones 885 mil 559 en el rubro de Servicios Personales.

XVI.    No especificar conceptos e importes, así como tampoco adecuaciones por ampliaciones realizadas al presupuesto 2020, por un total de 44 millones 322 mil 568.11 pesos.

XVII.   No exhibir la autorización respectiva, adecuaciones presupuestarias y fundamento legal de haber excedido el presupuesto en el capítulo 1000 de servicios personales, por un total de 15 millones 533 mil 196.60 pesos.

XVIII.  No haber logrado justificar la diferencia no ejercida en el rubro de servicios personales. El ente fiscalizado presentó un presupuesto modificado al cierre del ejercicio fiscal 2020 por la cantidad de 171 millones 180 mil 431.62 pesos, pero al 31 de diciembre sólo realizó pagos por un importe de 166 millones 947 mil 975.89 pesos.

XIX.     No incluir en su presupuesto las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las percepciones ordinarias y extraordinarias, incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones. Como no lo acreditó, se da por no solventado lo observado.

XX.      No contar con normas generales, lineamientos, acuerdos, decretos u otro ordenamiento en materia de Control Interno aplicables a la institución (de observancia obligatoria).

XXI.     No contar con un Código de Conducta.

XXII.   No dar a conocer a las personas con las que se relaciona la institución, es decir, terceros tales como: contratistas, proveedores, prestadores de servicios, la ciudadanía, etc.

XXIII.  No solicitar por escrito a todo su personal, sin distinción de jerarquías y de manera periódica, la aceptación formal y el compromiso de cumplir con los códigos de Ética y de Conducta.

XXIV.  No presentar evidencia de que los funcionarios de la institución destacan los aspectos éticos y de integridad, así como en la importancia del Sistema de Control Interno.

CERO CONTROL INTERNO

Y en la larga lista de observaciones para el año 2020, el Osafig reprochó a la administración de Bernardo Salazar por:

XXV.   No contar con un procedimiento o mecanismo para evaluar el conocimiento y el cumplimiento de los principios del código de ética y de las normas del código de conducta por parte del personal.

XXVI.  Carecer de un procedimiento para vigilar, detectar, investigar y documentar las posibles violaciones a los valores éticos y a las normas de conducta de la institución, diferente al establecido por la Contraloría Interna, Órgano Interno de Control o instancia de control interno correspondiente.

XXVII. No contar con un Manual General de Organización o algún documento de similar naturaleza; así como de procedimientos para la administración de los recursos humanos

XXVIII. No acreditar lineamientos o metodologías para realizar actividades de planeación (elaboración de su Plan o Programa Estratégico o documento análogo) en el ámbito de su responsabilidad.

XXIX.  No contar con instancias (Comité de Ética, Comité de Riesgos, etc.) para identificar, analizar y dar respuesta a los posibles riesgos de actos corruptos y contrarios a la integridad en los procesos que lleva a cabo.

XXX. No tener un programa de adquisiciones de equipos y software, un inventario de aplicaciones en operación y mantenimiento de los equipos de TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

XXXI.  No contar con políticas y lineamientos de seguridad para los sistemas informáticos y de comunicaciones que establezcan claves de acceso a los sistemas, programas y datos; detectores y defensas contra accesos no autorizados, y antivirus, entre otros aspectos.

XXXII. No presentar un documento en el cual se establezca planes de recuperación de desastres y de continuidad de la operación para los sistemas informáticos (que incluya datos, hardware y software críticos, personal y espacios físicos), asociados directamente a los procesos o actividades por lo que se da cumplimiento a los objetivos y metas de la institución.

XXXIII. Y no contar con una política, disposición o lineamiento que establezca las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos en materia de Control Interno, en sus respectivos ámbitos de autoridad.

En resumen, al Osafig nomás le faltó regañar a la administración del Poder Judicial de Bernardo Salazar por no tener un ganchito donde colgar las escobas.


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